Desde Boston ordenan a juez Besosa detallar razones Justificadas para denegar fianza a Raphy Pina

 



El Primer Circuito de Apelaciones de Boston devolvió al juez federal para el distrito de Puerto Rico, Francisco Besosa el caso del promotor Raphy Pina para que emita un fallo de fianza suplementario en el que detalle los riesgos de fuga y peligrosidad, de modo que ese foro esté en una posición informada al evaluar la apelación del promoción que solicita se le conceda libertad bajo fianza mientras apela el fallo de culpabilidad por posesión de armas.

“El tribunal de distrito negó previamente la libertad bajo fianza con el argumento de que la apelación no plantea una ‘cuestión sustancial’; sin embargo, el Tribunal de Distrito no abordó si ‘mediante pruebas claras y convincentes [el acusado] no es probable que huya o represente un peligro para la seguridad de cualquier otra persona o de la comunidad’. La consideración de este tribunal de la solicitud de libertad bajo fianza se vería favorecida por un mayor desarrollo de esos asuntos. En consecuencia, el asunto de la fianza se remite al Tribunal de Distrito para que el Tribunal de Distrito pueda emitir un fallo de fianza complementario que aborde los asuntos de riesgo de fuga y peligrosidad después de llevar a cabo los procedimientos adicionales que el tribunal considere necesarios”, lee la orden del Circuito de Apelaciones de Boston.


Se pide que el fallo de la fianza suplementaria se emita tan pronto como sea posible. Además, se instruye que dentro de los cinco días posteriores al fallo complementario, la defensa del acusado presente un memorando. La fiscalía tendrá luego cinco días para presentar una respuesta.


Pina está ingresado en el Centro de Detención Federal en Guaynabo donde esta semana su pareja, la cantante Natty Natasha, compartió un vídeo frente a la instalación carcelaria.

En mayo pasado, el juez Besosa sentenció a Pina a tres años y cinco meses de cárcel por los dos cargos de posesión ilegal de armas por los que fue hallado culpable en diciembre pasado. El juez federal, además, le impuso a Pina tres años de libertad supervisada cuando cumpla con el término de prisión, así como una multa de $150,000.


El primer cargo por el que el jurado –compuesto de siete mujeres y cinco hombres– encontró culpable a Pina fue por posesión ilegal de armas, mientras que el segundo cargo fue por posesión de un arma modificada para disparar de manera automática. Ambas armas, así como unas 526 municiones ocupadas en un allanamiento ejecutado el 1 de abril de 2020, fueron encontradas en una bóveda detrás de un espejo del dormitorio principal de la residencia de Pina en la urbanización Caguas Real, según declararon en el juicio agentes del Negociado Federal de Investigaciones.

El ministerio público, representado por los fiscales Ruiz y María Montañez, convenció al jurado de que Pina se encontraba en “posesión constructiva” del armamento, a pesar de que al momento del allanamiento no se encontraba en la residencia. La posesión constructiva, en esencia, implica que el acusado mantiene control y autoridad sobre los objetos, incluso si no los maneja físicamente.

El principal argumento esbozado por la defensa giró alrededor de la premisa de que Pina no había vivido en Caguas Real por “años”, y que múltiples otras personas tenían acceso a la vivienda, según llegó a testificar la supervisora de la compañía de alarmas de seguridad que proveía servicio a la residencia.

Pina, según se estableció en el juicio, estaba inhabilitado para poseer armas legalmente, toda vez que en 2015 se había declarado culpable de un cargo de fraude bancario, clasificado como un delito grave. Por ese caso, Pina cumplió una probatoria.